REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves cinco de agosto de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.873.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLANCA ZULAY GONZÁLEZ SANDOVAL, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-8.107.944, con residencia en el Sector Palmichales, Vía Panamericana, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (16), XX (15) y XX (13).
Parte Demandada: JOSÉ GOTARDO MORALES CHACÓN, venezolano, de cédula de identidad N° V-11.303.176, residenciado en el Barrio El Paraíso, Sector San Benito, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de Julio de 2010, por los ciudadanos BLANCA ZULAY GONZÁLEZ SANDOVAL y JOSÉ GOTARDO MORALES CHACÓN, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (16), XX (15) y XX (13). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2873-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…La adolescente XX y XX deciden por voluntad propia vivir con su papá el ciudadano José dicho ciudadano asume su responsabilidad de padre el cual consiste en brindarles el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesaria para los adolescentes.
2. Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo el ciudadano José se compromete en asumir todos los gastos que sus hijas requieran como: alimentación, medicamentos, ropa, útiles escolares entre otros, Mientras que la ciudadana Blanca asume los gastos que necesite el adolescente Cesar ya que él vivirá con su madre.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Tomando en cuenta que las adolescentes vivirán con su papá deciden que compartirán con la mamá cuando a bien lo tuvieran. De igual forma el adolescente Cesar compartirá con su padre.
4. Los adolescentes se comprometen a seguir estudiando, así como también a respetar la confianza que le brinda su padre y respetar a su mamá sobre todas las cosas de lo contrario se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-