REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves cinco de agosto de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.872.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BELKIS DEL CARMEN ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-13.940.575, con residencia en el Sector La Tigra, Tercera Calle, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (06) y XX (05).
Parte Demandada: JOSÉ DE JESÚS HERRERA CASTRO, colombiano, de cédula de identidad N° E-83.032.567, residenciado en el Sector La Tigra, Segunda Calle, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de Julio de 2010, por los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN ZAMBRANO SÁNCHEZ y JOSÉ DE JESÚS HERRERA CASTRO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (06) y XX (05). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2872-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano José se compromete en dar un mercado quincenal para sus hijos a partir del sábado 10 de julio del presente año.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que los niños requieran serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano podrá compartir con sus hijos a partir del día sábado y el domingo los regresará a la casa de la madre.
4. Ambos padres se comprometen en respetarse y no agredirse verbalmente ni físicamente frente a los niños de lo contrario se procederá a instancias mayores.
5. La ciudadana Belkis asume su responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en garantizar un nivel de vida adecuado el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para los niños antes identificados.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-