REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes tres de agosto de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2869.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SINDY STEFANI CASTRO RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.379.959, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Vereda 1, Casa N° 2-53, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (01).
Parte Demandada: JORGE LUÍS AZUAJE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.424.110, quien puede ser ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 7, entre Carreras 4 y 6, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de Octubre de 2009, por los ciudadanos SINDY STEFANI CASTRO RAMOS y JORGE LUÍS AZUAJE, por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (01). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2869-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “…Primero: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 500,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0158-0071-26-071-406624-6 del Banco Central. Segundo: Los gastos relacionados a las medicinas y asistencia médicas será costeado por el padre en su totalidad. Tercero: El padre se compromete en comprar ropa y calzado a su hija 4 veces al año. Cuarto: En el mes de diciembre el padre se compromete en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija.”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

AAOE/TKGS/jm.- Abg. Thaís K. González S.