REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes trece de agosto de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.823.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ARELIS MARÍA MUÑOZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.579.118, con residencia en el Barrio Colinas del Paraíso, Calle 5, Casa N° 115, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (04).
Parte Demandada: JOHNNY ALBERTO GIRALDO ZAMBRANO, venezolano, de cédula de identidad N° V-15.686.398, residenciado en el Barrio Prefundación, Las Delicias, calle 13 bis, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 11 de Agosto de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ARELIS MARÍA MUÑOZ ZAMBRANO Y JOHNNY ALBERTO GIRALDO ZAMBRANO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano JOHNNY ALBERTO GIRALDO ZAMBRANO, manifestó que dará a favor de su hija XX, por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, es decir la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, los cuales depositara en la cuenta que se aperture para tal fin. SEGUNDO: La ciudadana JESSICA KARINA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOHNNY ALBERTO GIRALDO ZAMBRANO para su hija. TERCERO: Se acuerda librar oficio para el Banco Bicentenario a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ARELIS MARÍA MUÑOZ ZAMBRANO. CUARTO: El ciudadano JOHNNY ALBERTO GIRALDO ZAMBRANO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”. (Folio 14).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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