REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes trece de agosto de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. N° 2.725.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA CAROLINA ALBORNOZ ARANGUREN, Venezolana, titular de la cédula de identidad numero V-17.497.219 con residencia en el Barrio Bolívar, Carrera 3 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: FRANKLIN HUMBERTO PULIDO VIVAS, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-16.721.507 residenciado en el Kilómetro 96, Vía Orope, Casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 11 de Agosto de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos SANDRA CAROLINA ALBORNOZ ARANGUREN y FRANKLIN HUMBERTO PULIDO VIVAS, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: "...PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN HUMBERTO PULIDO VIVAS, se compromete a dar la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales. SEGUNDO: La ciudadana SANDRA CAROLINA ALBORNOZ ARANGUREN, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano FRANKLIN HUMBERTO PULIDO VIVAS para su hijo. TERCERO: El ciudadano FRANKLIN HUMBERTO PULIDO VIVAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 75, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales...". (Folio 14).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes e Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la prese: SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
|