REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes trece de agosto de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.040.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NAILA KORINA RADA CAMARGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.051, quien puede ser ubicada en el Kilometro 96, Vía Orope, Casa N° 0-06, Vía Machiques - Colón, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JOSÉ PRESENTACIÓN MORA CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.253.175, domiciliada en la Urbanización Mesa Grande, Calle Norte, Casa Nº 60, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 10 de Agosto de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos NAILA KORINA RADA CAMARGO y JOSÉ PRESENTACIÓN MORA CARRERO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano JOSÉ PRESENTACIÓN MORA CARRERO propone entregar la cantidad de Bs. 250,00 mensuales como incremento de la Obligación de Manutención y la ciudadana NAILA KARINA RADA CAMARGO, así lo acepta. SEGUNDO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”. (Folio 28).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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