REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes diez de agosto de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. N° 2.880.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ALIX YANETH JEREZ URIBE, venezolana, titular de la cédula de identidad numero V-22.964.001, con residencia en el Sector Caño La Vuelta, Calle Principal, Primera Casa, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX (06), XX (04) y XX (02).
Parte Demandada: JOSÉ ALVARO CAMPOS RAMÍREZ, venezolano, de cédula de identidad N° V-14.361.172, residenciado en el Barrio El Paraíso, Parte Baja, Calle 2, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de Julio de 2010, por los ciudadanos ALIX YANETH JEREZ URIBE y JOSÉ ALVARO CAMPOS RAMÍREZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX (06), XX (04) y XX (02). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el N° 2880-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. "...Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano José se compromete en llevar a sus hijos un mercado semanal a partir del sábado 31 de julio del presente año.
2. La ciudadana Alix se compromete en buscar un empleo para que los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que los niños requieran sean compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Los ciudadanos Alix y José se comprometen en buscar un sitio donde puedan vivir sus hijos, así como también se comprometen en pagar el alquiler ambos padres.
4. La ciudadana Alix asume su responsabilidad de madre dicha responsabilidad consiste en brindar un derecho a un nivel de vida adecuado a sus hijos, el derecho al buen trato, comprendiendo este derecho a una buena crianza basada en amor, cariño, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesaria para los niños antes identificados. De lo contrario se procederá a instancias mayores.
5. Régimen de convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes, el ciudadano José podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de alimentación, estudio y sueño. De lo contrario se procederá a instancias mayores."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 75 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-