REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes diez de agosto de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.878.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VIRLLY ANYERLIN MEDINA QUINTERO: extranjera, titular de la cédula de identidad 1.090.393.428, con residencia en la Avenida Aeropuerto Motel El Malecón a 300 metros del Batallón Caribes, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre representación de su hija XX (02).
Parte Demandada: EYMAR ROBERTO GUERRERO BARAJAS, venezolano, de cédula de identidad N° V-9.190.257, residenciado en la Calle 6, Casa N° 6-57, Casco Central, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de Julio de 2010, por los Ciudadanos VIRLLY ANYERLIN MEDINA QUINTERO y EYMAR ROBERTO GUERRERO BARAJAS, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (02). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el N° 2878-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. "...Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Eymar se compromete en dar un mercado cada quince (15) días a partir del 01 de Agosto del presente año a su hija XX.
2. Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que la niña requiera serán compartidos en partes iguales entre los ciudadanos EYMAR y VIRLLY padre y madre de la niña antes identificada.
3. Régimen de convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre siempre que no interfiera en las horas de alimentación y sueño.
4. La ciudadana VIRLLY asume su responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en brindarle el derecho a un nivel de vida adecuado, el cuidado y atención a la niña XX."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-