REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
EXP. N° 1.691.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRÍGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.496.549, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio El Paraíso, Calle 3, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandado: RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.174, quien puede ser ubicado en la empresa Good-Year - Serteca, en la Avenida Bolívar, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente N° 1.691- 2004, aparece demostrado que en fecha 15 de Enero de 2010, la ciudadana VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRÍGUEZ, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha trascurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la Obligación de Manutención a favor de mi hija y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene nuestro país, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el Aumento de la Obligación de Manutención, la cual pido que se incremente en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400,00) mensuales. En consecuencia, solicito que sea notificado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente". (Folio 138).
En fecha 15 de enero de 2010, se le otorgo autorización a la ciudadana VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRÍGUEZ, para que retire lo correspondiente a la Obligación de Manutención por ante el Banco Bicentenario. Se libró la respectiva Constancia. (Folio 139 y 140)
Al folio 141 riela AUTO de fecha 20 de enero de 2010, en el que se aboca al conocimiento de la presente causa el Abg. ÁNGEL ALBERTO OTERO ESLAVA.
Al folio 142 riela AUTO de fecha 2 0 de enero de 2 010, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención, para lo cual se acordó librar exhorto junto con oficio para el Juez de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Al folio 143, riela Boleta de Notificación librada al Obligado en fecha 20 de enero de 2010.
Al folio 144, riela exhorto de fecha 20 de enero de 2010, dirigido al Juez de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
A folio 145 riela oficio N° 1286-104, de fecha 20 de enero de 2010, dirigido al Juez de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 29 de marzo de 2010, se recibió comisión procedente del Tribunal de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual informan que fue notificado el ciudadano RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 06 de Abril de 2010, se dicto Auto para mejor proveer, mediante el cual se acordó notificar a la ciudadana VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRÍGUEZ. (Folio 152)
Al folio 153, riela Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRÍGUEZ. (Folio 153).
En fecha 08 de Abril de 2010, la ciudadana VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRÍGUEZ, compareció por ante este despacho e informó que si continua con la demanda de Obligación de Manutención. Se declaro abierta a pruebas la presente causa.
En fecha 08 de Abril de 2010, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso la ciudadana VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRÍGUEZ, ya compareció por ante este despacho. (Folio 155 y 156).
Al folio 157, este Juzgado dicto AUTO PARA MEJOR PROVEER, mediante el cual informa que la sentencia será dictada después que llegue la información de la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Goodyear - Serteca, para lo cual se acordó librar oficio a dicha empresa.
Al folio 158, riela oficio N° 1286-726, de fecha 26 de Abril de 2010, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Goodyear - Serteca.
En fecha 03 de Agosto de 2010, la ciudadana Alguacil VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRÍGUEZ, estampó una diligencia mediante la cual ratifico la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención. (Folio 159).
En fecha 03 de Agosto de 2010, se recibió oficio de fecha 08 de Julio de 2010, procedente de la dirección general de la distribuidora de Cauchos El Vigía.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Las partes no promovieron pruebas
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: "...los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: "El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria". Igualmente el artículo 78 dispone: "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes".
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana VICTORIA ISOLINA GUERRERO RODRÍGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.496.549, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio El Paraíso, Calle 3, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.281.174, quien puede ser ubicado en la empresa Good-Year - Serteca, en la Avenida Bolívar, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a pagar para su hija XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), a partir del mes de Julio de 2010. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos de útiles, uniformes escolares, gastos navideños, atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
CUARTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los diez días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-