REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN CECILIA BAUTISTA DE TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.167, domiciliada en: carrera 6, N° 31, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO TORRES PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 2.105.876, domiciliado en: La Quebradita, sector C, vereda 20, N° 10, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 239

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: JOSE ANTONIO TORRES PATIÑO y CARMEN CECILIA BAUTISTA DE TORRES, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar un AUMENTO de la Obligación de Manutención en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales en el mes de Agosto queda establecido como cuota extraordinaria la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mas la cuota ordinaria para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el referido mes; en el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mas la cuota ordinaria para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) en el referido mes.
Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JOSE ANTONIO TORRES PATIÑO y CARMEN CECILIA BAUTISTA DE TORRES, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se fija por AUMENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.

SEGUNDO: En el mes de Agosto queda establecido como cuota extraordinaria la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mas la cuota ordinaria para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el referido mes.
TERCERO: En el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mas la cuota ordinaria para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) en el referido mes.


CUARTO: Queda establecido igualmente que el ambos padres se comprometen a cancelar en igual de condiciones los gastos médicos el 50% cada uno.

QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, once (11) de Agosto de dos mil diez.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-


RED/Rcm.-