REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1708.2010.

PARTES:
DEMANDANTE: YUDITH COROMOTO MORENO LEON, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.085.922, domiciliada en la calle 14 carrera 6 a URBANIZACION Simón Bolívar , coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: WILSON BLAMACEDA REYES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.680.405, domiciliado en el sector el 70 Barrio Nuevo Ambulatorio Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira,

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: articulo 65 parágrafo primero de la Lopna
PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 12-07-2010 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: YUDITH COROMOTO MORENO LEON. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 128-2010enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.708-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) rielan los datos del expediente.
Al folio (03) riela registro de denuncia
Al folio (04) riela acta del acuerdo conciliatorio.
Al folio (06) riela acta del acuerdo entre las partes presente el solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan el ciudadano: “ WILSON BALMACEDA, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,00) quincenales para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800) mensuales que so les entregara a la madre quien manifiesta estar de acuerdo en establecer y acepta lo ofrecido, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que servirán para ayudar a cubrir los gastos derivados en ambas fechas en cuanto a otros gastos derivados de ropa zapatos medicinas y otros acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50% previa presentación de facturas que prueben la veracidad de los gastos
Al folio (08) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 408 emitida por el registro civil del municipio Panamericano del estado Táchira que pertenece al niño (XXXXXXX)
Al folio (09) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 322 emitida por el registro civil del municipio Panamericano del estado Táchira que pertenece al niño (XXXXXXXX)
Al folio (10) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 697 emitida por el registro civil del municipio Panamericano del estado Táchira que pertenece a la niña (XX)
Al folio (12) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana moreno LEON YUDITH COROMOTO
Al folio (13) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano BALMACEDA REYES WILSON.
Al folio (16) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano ) riela el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano WILSON BALMACEDA REYES se comprometió a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenales es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la CANTIDAD CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenales para la alimentación de los niños (XXXXXXXXXXXXXXXX) y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos bonos por la misma cantidad de la obligación de manutención para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CUATRO DÍAS (04) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once y treinta minutos (11:30 p.m) de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
lear.