EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
DEL ESTADO TACHIRA

200° Y 151°

PARTE SOLICITANTE(S): LUIS ANDRISSON CASTRO RIZO y MARÍA OLINDA VILLAMIZAR CELIS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.685.158 y V-14.790.234, y civilmente hábiles,

ABOGADO ASISTENTE: ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.136.

MOTIVO: Separación de Cuerpos

EXPEDIENTE: 1103-2009

En fecha 09-07-2009, fue presentado por los cónyuges: LUIS ANDRISSON CASTRO RIZO y MARÍA OLINDA VILLAMIZAR CELIS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.685.158 y V-14.790.234, y civilmente hábiles, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 16 de Junio de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes.-
En auto de fecha 09 de Julio de 2009, (Flio. (6) este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 12-07-2010, (Flio. 9) los ciudadanos LUIS ANDRISSON CASTRO RIZO y MARÍA OLINDA VILLAMIZAR CELIS, asistidos por el Abogado ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, ya identificados, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
En fecha 16 de Julio de 2010, (Flio. 10) este Juzgado acordó la notificación de la Fiscal Especializada en lo Civil, Protección del Niño, Niña, del Adolescente y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cumpliéndose con la formalidad de dicha notificación en fecha 22 de Julio de 2010, tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha 23 de Julio de 2010 (folio 12).
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS ANDRISSON CASTRO RIZO y MARÍA OLINDA VILLAMIZAR CELIS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.685.158 y V-14.790.234, y civilmente hábiles.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 16 de Junio de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 47.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2010.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Once (11:00) de la Mañana del día de hoy.

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SECRETARIA
EXP. N° 1.103-2009
Conversión en Divorcio
EEOJ/dalia.-