REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200° y 151°
En fecha 23 de julio de 2.010 es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual el ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.019.820, soltero, comerciante, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Sósimo Pernía Mogollón, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.59.109; solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se sirva declararles a él y a sus hermanos IRIS LOURDES RUIZ CUELLAR y ALEXANDER RAFAEL RUIZ CUELLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.016.847 y V-13.365.783 como Únicos y Universales Herederos del de cujus TULIO ERNESTO RUIZ, quien vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.580.231, fallecido el 13 de diciembre de 2.009 en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, quien era su padre. Anexó documentos escritos en 19 folios útiles.
Por auto de fecha 29 de julio de 2.010 es admitida la solicitud, dándose el curso de Ley correspondiente. (fl.23)
A su solicitud acompañó los siguientes documentos:
Copia simple del Acta de Defunción No.5, de fecha 13 de enero de 2.010, Tomo I, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de TULIO ERNESTO RUIZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.580.231, de sesenta y cinco (65) años de edad, casado, Guardia Nacional (R), domiciliado en el edificio Los Capachos, Apartamento No.8, Piso No.3 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; quien falleció en fecha 13 de diciembre de 2.009 en la ciudad de San Antonio del Táchira.
Fotocopia simple del Acta de Defunción No.128, de fecha 21 de julio de 2.009, Tomo I, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOSEFA CUELLAR DE RUIZ,, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.586.500, de sesenta y dos años de edad, casada, oficios del hogar, domiciliada en el edificio Los Capachos, Apartamento No.8, Piso No.3, calle 8 del barrio Pueblo Nuevo de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; quien falleció en fecha 04 de julio de 2.009 en la ciudad de San Antonio del Táchira.
Fotocopia simple del Acta de Matrimonio No.497 de fecha 18 de diciembre de 1.985, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos TULIO ERNESTO RUIZ y JOSEFA CUELLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-1.580.231 y V-1.586.500, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira.
Fotocopia simple de de la Partida de Nacimiento No.765 de fecha 01 de agosto de 1.974, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de TULIO ERNESTO RUIZ CUELLAR.
Fotocopia simple de de la Partida de Nacimiento No.154 de fecha 05 de febrero de 1.973, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de IRIS LOURDES RUIZ CUELLAR.
Fotocopia simple de de la Partida de Nacimiento No.1.040 de fecha 06 de octubre de 1.978, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ALEXANDER RAFAEL RUIZ CUELLAR.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.580.231, República Bolivariana de Venezuela a nombre de TULIO ERNESTO RUIZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.586.500, República Bolivariana de Venezuela a nombre de JOSEFA CUELLAR DE RUIZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.019.820, República Bolivariana de Venezuela a nombre de TULIO ERNESTO RUIZ CUELLAR.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.016.847, República Bolivariana de Venezuela a nombre de IRIS LOURDES RUIZ CUELLAR.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.365.783, República Bolivariana de Venezuela a nombre de ALEXANDER RAFAEL RUIZ CUELLAR.
En fecha 14 de julio de 2.010, fueron evacuadas ante este Tribunal, las declaraciones testimoniales de los ciudadanos José Albino Cegarra Ibarra y María Haydee Ibarra de Cegarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.816.914 y V-1.586.655 en su orden, domiciliados en San Antonio del Táchira.
En este orden de ideas el Tribunal, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos escritos que le acompañan, los cuales son valorados sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto, y así como valoradas fueron las testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 eiusdem, al concordar las deposiciones de los testigos entre sí y con las demás pruebas, acuerda de conformidad.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos TULIO ERNESTO RUIZ CUELLAR , IRIS LOURDES RUIZ CUELLAR y ALEXANDER RAFAEL RUIZ CUELLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.019.820, V-11.016.847 y V-13.365.783 en su orden, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TULIO ERNESTO RUIZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.580.231, de sesenta y cinco (65) años de edad, casado, Guardia Nacional (R), domiciliado en el edificio Los Capachos, Apartamento No.8, Piso No.3 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; quien falleció en fecha 13 de diciembre de 2.009 en la ciudad de San Antonio del Táchira, padre de los identificados solicitantes.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de agosto de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.151-10
PAGP/rmmr