REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GONCALVEZ MORANO y ENIDH MARGOT SÁNCHEZ PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.111.027 y V-10.101.767, asistidos por el abogado ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-5.655.499, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.304.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 6245.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.124, de fecha 30 de enero de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece un error material consistente en omisión al no indicarse en la Partida de Nacimiento el estado civil de los padres de “ENIDH VALENTINA”; siendo el estado civil del padre “JOSÉ GONCALVEZ MORANO, CASADO” y el de la madre “ENIDH MARGOT SÁNCHEZ PEÑALOZA, SOLTERA”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia el estado civil de los padres de “ENIDH VALENTINA”, en especial es las copias de las cédulas de identidad, constatándose que ciertamente que JOSÉ GONCALVEZ MORANO, es de estado civil CASADO, y “ENIDH MARGOT SÁNCHEZ PEÑALOZA, de estado civil SOLTERA”; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por los ciudadanos JOSÉ GONCALVEZ MORANO y ENIDH MARGOT SÁNCHEZ PEÑALOZA, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 124 del año 2003, existe un error material consistente en la omisión al no indicarse el Estado Civil de los padres de “ENIDH VALENTINA”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No.124, de fecha 30 de enero de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a “ENIDH VALENTINA”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 675 y se libró oficio No. 1295 -1296