JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de agosto de dos mil diez.
200º y 151º
Recibido por distribución, constante todo de dieciséis (16) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN CASIQUE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.659.746, asistida por la abogada en ejercicio ISIANA ELCY PEÑA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.456.478, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.035. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; a la solicitud en la cual se exponen que su esposo LUIS EDUARDO PABON GUILLEN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.212.098, fallecido el día 12 de mayo de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 05, levantada en fecha 27/05/2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 172-00036699, de fecha 09/07/2010, evacuado por ante Notaría Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira. 2) Partidas de Nacimiento Nos. 2369 – Año 1.974, No. 142 – Año 1.976, No. 1318 – Año 1.980, No. 1319 – Año 1.980. 3) Acta de Matrimonio No. 13 – Año 2008. 4) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos JOSEFA DEL CARMEN CASIQUE GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS PABON CONTRERAS, FRANKLIN JAVIER PABON CONTRERAS, NEHOMAR OSWALDO PABON CONTRERAS, NAYLA HAYDEE PABON CONTRERAS, son los únicos y universales herederos del fallecido LUIS EDUARDO PABON GUILLEN. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a JOSEFA DEL CARMEN CASIQUE GONZÁLEZ, JOSÉ LUIS PABON CONTRERAS, FRANKLIN JAVIER PABON CONTRERAS, NEHOMAR OSWALDO PABON CONTRERAS, NAYLA HAYDEE PABON CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.659.746, V-11.111.359, V-12.516.828, V-14.345.445, V-14.378.042, respectivamente, en su condición de esposas e hijos del fallecido LUIS EDUARDO PABON GUILLEN, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-