JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de agosto de dos mil diez.
200º y 151º
Recibido por distribución, constante todo de once (11) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana BELKYS MAYELA MENDOZA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.156.514, asistida por el abogado en ejercicio MAXIMINO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.107. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; a la solicitud en la cual se exponen que su padre MAXIMINO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.622.408, fallecido el día 19 de agosto de 2009, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 148, levantada en fecha 08/10/2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y el Socorro, Municipio Valencia, Estado Carabobo, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partidas de Nacimiento Nos. 158, No. 209. 2) Justificativo de Testigos No. 171-00006709, de fecha 29/07/2010, evacuado por ante Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira. 3) Copias de las Cédulas de Identidad. Donde se evidencia que las ciudadanas BELITSA MARISOL MENDOZA BRITO y BELKYS MAYELA MENDOZA BRITO, son las únicas y universales herederas del fallecido MAXIMINO MENDOZA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a BELITSA MARISOL MENDOZA BRITO y BELKYS MAYELA MENDOZA BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.037.603 y V-11.156.514, respectivamente, en su condición de hijas del fallecido MAXIMINO MENDOZA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6272 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 58
Emily.-