REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, titular de la cédula de identidad No. V-3.194.462, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.907, actuando como apoderado del ciudadano JUAN FRANCISCO SEBASTIAN FERRERO KELLERHOFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.029.139.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 6101.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.1291, de fecha 19 de Diciembre de 1.958, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece un error material consistente en errónea transcripción de la nacionalidad de la madre de “JUAN FRANCISCO SEBASTIAN”; siendo la nacionalidad correcta de la madre “INÉS DELIA KELLERHOFF DÁVILA, COLOMBIANA”; y no “VENEZOLANA”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia la Nacionalidad de la madre de “JUAN FRANCISCO SEBASTIAN”, en especial el certificado de Bautismo, perteneciente a INÉS DELIA KELLERHOFF DÁVILA, expedido el 24 de octubre de 1.972, por la Diócesis de Cúcuta, República de Colombia, certificado por el Vicario General de la Diócesis de Cúcuta, república de Colombia, en fecha 24 de octubre de 1.972 y legalizado ante el consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, el 24 de octubre de 1.972; copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 67 del año 1.946; constatándose que ciertamente INÉS DELIA KELLERHOFF DÁVILA, es de nacionalidad “COLOMBIANA”; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 1291, de fecha 19 de Diciembre de 1.958, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, existe un error material consistente en errónea transcripción de la Nacionalidad de la Madre de “JUAN FRANCISCO SEBASTIÁN”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No.1291, de fecha 19 de Diciembre de 1.958, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a “JUAN FRANCISCO SEBASTIÁN”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 694 y se libró oficio No. 1321-1322