JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de agosto de dos mil diez.
200º y 151º

En el presente juicio N° 6595, instaurado por el abogado OSMAN J. PEREZ NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83012, en su carácter de apoderado judicial del Banco Bicentenario Banco Universal, Compañía Anónima, contra CARMEN BEATRIZ MONTILLA DURAN Y REINA JOSEFINA MARQUEZ DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.377.192 y V-9.156.793, en su orden, por RESOLUCUION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; y vista la diligencia de fecha 04 de agosto de 2010, suscrita por la abogada DORIS RAMIREZ, mediante la cual consigna el convenimiento suscrito por la codemandada CARMEN BEATRIZ MONTILLA, ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, en fecha 28 de julio de 2010, y solicita su homologación.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado ante la Notaria Pública Segunda de Valera, por la codemandada CARMEN BEATRIZ MONTILLA DURAN, asistida del abogado Juan Carlos quiñones Orta, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado se mantiene la medida decretada, hasta tanto que conste en autos el cumplimiento de lo acordado en el convenimiento.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú