GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de agosto del año dos mil diez.
200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos SANTOS ALEXIS CRIOLLO ESCALANTE y RAFAEL ANGEL COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.687.232 y 3.620.965, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos DEBORA DEL CARMEN MARQUEZ DE MORALES, JORGE EDUARDO MORALES MARQUEZ, DAVID ANGEL MORALES MARQUEZ Y DEBORATH LUCINDA MORALES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.209.114. 12.231.715, 14.348.947 y 14.784.234, en su orden, a través de su apoderado judicial abogado JUAN JOSE SUAREZ RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.086, en el cual exponen que el día 24 de junio de 2010, falleció quien fuera cónyuge de la primera de las nombradas y progenitor de los demás, ciudadano ANGEL DARIO MORALES MEDINA, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.550.806, según certificación expedida por el Dr. Manuel Materán, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 134, expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos DEBORA DEL CARMEN MARQUEZ DE MORALES, JORGE EDUARDO MORALES MARQUEZ, DAVID ANGEL MORALES MARQUEZ Y DEBORATH LUCINDA MORALES MARQUEZ, ya identificados, en su carácter de cónyuge la primera nombrada e hijos los demás, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANGEL DARIO MORALES MEDINA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. M.S.c. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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