REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 19/07/2010, suscrita por la abogada DORIS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.297, quien actúa con el carácter de apoderada especial de la parte demandante, mediante la cual consigna CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en la presente demanda, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diez. (13/02/2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARÍA ESPERANZA. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 01:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 422 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA



Exp. 5.216-2009
Elsa M.