REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°

Visto el contenido del acta de fecha nueve de febrero de dos mil diez, suscrita ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el abogado, suscrita por los abogados JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, y GISELA SANTOS DE DURAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.141 y 118.912, apoderados judiciales de la parte demandante sociedad mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13/10/1989, bajo el N° 1, tomo 61-A, con posteriores reformas, por una parte y por la otra, el ciudadano ALBERT ALEXANDER ORTEGA FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.223.459, de este domicilio, asistido del abogado GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ, en la cual la parte demandada, ya identificada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil diez (13/08/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m., quedando registrada bajo el N° 393 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILAMIZAR DEL GALVIS
SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 5.168/2010
Esperanza.