REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°

Visto la diligencia de fecha nueve (09) de julio de dos mil diez, suscrita por el ciudadano RAMON ALI BRICEÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.378.003, asistido por la abogada MARIA CAROLINA NAVA TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.536, por una parte, y por la otra, la parte demandada, ciudadano ANGEL ANTONIO ACEVEDO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.152.221, y de este domicilio, asistido del abogado JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.018; en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil diez. (13/08/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 391 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILAMIZAR DEL GALVIS
SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 4892/2009
Esperanza.