GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de agosto del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUZ KARINA ALARCON BECERRA y MIGUELINA SILVA DE LOZADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.631.327 y 1.559.372, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana YRMA LOZADA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.646.400, y de este domicilio, asistida por la abogada KEILA MAIRET LOAIZA MEJIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.749, en el cual expone que el día 05 de noviembre del 2000, falleció quien fuera su hermano, ciudadano JOSE ANTONIO LOZADA MONSALVE, según certificación expedida por la Dra. Beatriz Francisconi, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 598, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana YRMA LOZADA MONSALVE, ya identificada, en su carácter de hermana y a los ciudadanos JOSE CASTULIO LOZADA MONSALVE, NAZARIO SALAS MONSALVE, MARCELINO LOZADA MONSALVE, MARIA SOCORRO LOZADA MONSALVE, MARIA ISOLINA LOZADA MONSALVE, JOSE GREGORIO LOZADA MONSALVE, ELBA TERESA LOZADA MONSALVE, JUAN ALBERTO LOZADA MONSALVE y LUIS GERMAN LOZADA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.523.163, 1.548.811, 2.890.549, 3.192.354, 3.312.619, 4.001.179, 5.658.254, 9.206.126, 9.224.650, en su orden, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ANTONIO LOZADA MONSALVE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), quedando registrada bajo el N° 419 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA