GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, doce (12) de agosto del año dos mil diez.-
200º y 151º
Recibido por Distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en SEIS (06) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO PADRON PULIDO y MARLUZ YORBET CARVAJAL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.506.552 y 15.501.240, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado LEON ALEXIS CONTRERAS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.512. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO PADRON PULIDO y MARLUZ YORBET CARVAJAL MENDOZA, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las copias certificadas solicitadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fosfática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el No. 5900-10, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo la 01:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 387, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. N° 5900-2010
GEPA/Esperanza.
|