REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 09 de agosto de 2010, suscrita por el abogado CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.866, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY ALEJANDRA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-15.074.922, parte demandante, por una parte y por la otra los ciudadanos JESÚS ARMANDO CASTRO NAVARRO y LUZ YAJAIRA CADAMO CARRILLO, titular de las cédula de identidad números V-10.146.357 y V-11.506.656, asistidos por el abogado ANDRE OSMANI VENEGAS CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.436, mediante la cual manifiestan su voluntad de CONVENIR en el presente juicio; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud se levanta la medida provisional de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2010 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de mayo de 2010, ofíciese a la Depositaria Judicial La Seguridad, del vehículo objeto de la medida; asimismo y de conformidad con lo solicitado expídanse 05 copias certificadas del convenimiento realizado y de la presente homologación y desglósese el certificado de registro de vehículo que riela al folio 22 del expediente y déjese en su lugar copia certificada del mismo, para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano EDER ALFONFO LÓPEZ MORA, alguacil Temporal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal




MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:10 p.m., quedando registrada bajo el N° 384, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y libró oficio 3180-1271



Exp. N° 5574-2010
Rogelio G.