JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (9) de agosto de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Visto el convenimiento realizado en fecha 05 de agosto del año en curso, por el ciudadano JULIO ALBERTO ZAMBRANO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.031.688, actuando con el carácter de Presidente de la demandada, Sociedad Mercantil CORPORACION JHURIAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de marzo de 2003, bajo el Nº 05, Tomo 4-A, asistido por el abogado en ejercicio SEBASTIAN GUERRERO COTES, titular de la cédula de identidad N° V- 14.180.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.925; y aceptado como fue por los abogados CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.463.588 y V- 15.242.047, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.291 y 105.378, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A Sgdo; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por la demandada, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.816, siendo las doce del mediodía (12:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 12.470-10.
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