JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (3) de agosto de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Vista la transacción celebrada en fecha 30 de julio del año en curso, entre la demandada, ciudadana YOLANDA ROSALES DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular V-4.630.159, asistida por el abogado CARLOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.257.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.877; y el demandante, ciudadano SANTOS MARINO CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.429.756, asistido por el abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.418; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo por cuanto el demandante manifiesta que no tiene nada que reclamar por concepto de los títulos que originaron el proceso, se procede conforme a lo solicitado por ambas partes, en tal sentido, SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 06 de mayo de 2010, sobre un bien inmueble propiedad de la demandada ciudadana YOLANDA ROSALES DE PEÑALOZA, ya identificada, consistente en una porción de terreno propio, ubicado en el lugar llamado Patiecitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con las siguientes características: tiene un área de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 metros cuadrados), alinderado así: NORTE: Que es su frente, en diez metros (10 metros) en línea recta con terrenos de la finca “Patiecitos” o “Villa Maritza” los cuales darían acceso a la futura prolongación de la carrera 15 del Barrio Monseñor Briceño; ESTE: En veinticinco metros (25 metros), en línea recta con terrenos que son o fueron de Gabriel Castro; SUR: Que es su fondo, en Diez metros (10 metros) en línea recta con terrenos que son o fueron de Ana Bermúdez de Pérez y OESTE: En veinticinco metros (25 metros) en línea recta, con terrenos que son o fueron de los esposos Oscar Eduardo Angulo Caballero y Nancy Mireya Castro de Angulo. Dicha porción de terreno le pertenece a la demandada, según documento protocolizado el 15 de septiembre de 1.992, por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 42, folios 103 y104, Tomo 22, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de ese año. En virtud de todo lo anterior, no quedando actuación alguna por proveer, esta operadora de justicia DA POR TERMINADO este proceso, en consecuencia, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.801, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Finalmente se libró oficio N° 3190-1.293, al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, hecho lo cual, se archivó el expediente.
El Secretario
DarcyS
Expediente N° 12.541-10.
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