REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSÉ OCHOA HENÁNDEZ Y LOURDES BELEN BRICEÑO RINCÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-10.153.587 y V-10.840.327, en su orden, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ PARMENION OCHOA SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-186.117, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 8.003
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos
ADMISION: En fecha 30 de Junio de 2.009, quedando inventariada bajo el No.11.806- 09
II
NARRATIVA
En fecha 30 de Junio de 2.009, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ OCHOA HERNÁNDEZ Y LOURDES BELEN BRICEÑO RINCÓN, antes identificados, asistidos de abogada, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 16 d febrero de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. Que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; pero que en la fecha de presentación del escrito, expresan han acordado separarse de cuerpo por mutuo consentimiento, conforme a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil vigente. Que durante su matrimonio, no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes muebles o inmuebles. Por estas razones solicitarón se declarada su separación por mutuo consentimiento (f.01).-

Por auto de fecha 30 de Junio de 2.009, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ OCHOA HERNÁNDEZ Y LOURDES BELEN BRICEÑO RINCÓN, y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f.07)
Mediante diligencia de fecha 10 de Julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal, informó que en fecha 29 de mayo de 2.009, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana
LAURA GALLANTY en su condición de Fiscal Titular Décimo Quinta del Ministerio Público (f. 10).-
Por escrito de fecha 29 de Julio de 2.010, los solicitantes FRANCISCO JOSÉ OCHOA HERNÁNDEZ Y LOURDES BELEN BRICEÑO RINCÓN, asistidos de abogado, solicitaron el Decreto de Divorcio, en virtud de que el mes Julio de 2.009, este Juzgado les decretó la Separación de Cuerpos. (f.11).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.


Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el día 16 de Febrero de 2.008, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Que durante su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna; que desde la fecha de presentación de su escrito, están separados de hecho. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos , lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 30 de Junio de 2.009.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias simples de cédulas de identidad No. V-10.153.587 y V-10.840.327 pertenecientes a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ OCHOA HERNÁNDEZ Y LOURDES BELEN BRICEÑO RINCÓN, su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio No. 048 del año 2.008, perteneciente a los ciudadano FRANCISCO JOSÉ OCHOA HERNÁNDEZ Y LOURDES BELEN BRICEÑO RINCÓN, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 01 de Julio de 2.008; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 29 de Julio de 2.010, los solicitantes asistidos de abogado solicitaron se Decrete la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que sobre ellos reposa, en virtud de que no hubo reconciliación entre los mismos.-
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges, FRANCISCO JOSÉ OCHOA HERNÁNDEZ Y LOURDES BELEN BRICEÑO RINCÓN, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En el caso bajo estudio, ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 30 de Junio de 2.009, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, y hasta el día 29 de Julio de 2.010, fecha en la que los solicitantes, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio del referido decreto, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, antes mencionada; y así se decide.-


IV
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ OCHOA HERNÁNDEZ Y LOURDES BELEN BRICEÑO RINCÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-10.153.587 y V-10.840.327, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de Febrero de 2.008, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio No.048, del año 2.008, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los tres (03) del mes de Agosto de dos mil diez.-AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal



Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1802, siendo las doce del medio día (12:00 m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-1290 y 3190-1291 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordena anteriormente.-
El Secretario
Ingri C Ingri C
. Exp. 11.806