JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de agosto del año dos mil diez.
200º y 151º

Vistas las pruebas promovidas en esta misma fecha, por las abogadas EMIL ESTRELLA NEGRIN MEDINA y JOHANNA ARIAS JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 111.214 y 111.008, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadana MARIBEL MUÑOZ BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.502.042, se agregan y se admiten cuanto ha lugar en derecho, las documentales promovidas, salvo su apreciación en la definitiva, por haber sido promovidas en tiempo hábil y no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
En relación con las testimoniales promovidas en el aparte Testimoniales, este Tribunal observa lo pautado en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicitara expresamente...”. (Subrayado del Tribunal)

De la anterior norma se desprende que los testigos serán examinados en el tercer día siguiente después de admitida la prueba a la hora que fije el Tribunal, en el presente caso será luego de promovida y admitida la prueba por tratarse de un procedimiento breve donde el legislador estableció un lapso híbrido para promover y hacer evacuar las pruebas necesarias. Así las cosas, resulta forzoso concluir que las testimoniales promovidas por la parte demandada, no puede ser admitida en virtud de ser hoy el noveno (9no.) día del lapso probatorio en la presente causa y por mandato de la Ley su evacuación debería realizarse en el tercer día siguiente a la presente fecha, lo que traería como consecuencia una prueba extemporánea por haberse realizado fuera del lapso que establece el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la admisión de la prueba de testigos promovida por la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 483 eiusdem. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal




Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando anotada con el N° “1.821”, en el “Libro de Registro de Sentencias” Llevado en este Despacho en el presente mes y año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario




Expediente N° 12.660-2010.
Frank V