REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000108
PARTE ACTORA: HENNRY JOSÉ SUÁREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.651.727
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE y ARSENIO PÉREZ CHACÓN, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 58.895 y 2.058
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ADOLFO RODRÍGUEZ NIETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 26.199
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano HENNRY JOSÉ SUÁREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.651.727, asistido por los Abogados ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE y ARSENIO PÉREZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 11.493.604 y 1.523.754, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 58.895 y 2.058, actuando con el carácter de demandante y la Empresa demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, representada por el Abogado FRANCISCO ADOLFO RODRÍGUEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.021.874, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.199, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos y con el fin de dar por terminada la presente causa, expusieron: “Atendiendo a las exposiciones y alegatos sostenidos en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, llegamos al convencimiento de que la relación que existió entre el demandante y la empresa demandada es de carácter netamente mercantil y no laboral”. En consecuencia, hemos logrado el acuerdo que se encuentra contenido en el instrumento que se consigna en este acto, el cual señala la posición de ambas partes y termina con el pago que la parte demandada realiza en este acto a la parte actora de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00) como una indemnización destinada a resarcir cualquier daño o perjuicio que se haya ocasionado por la terminación de la relación contractual señalada, no quedándose a deber entre ellos ninguna cantidad de dinero por ningún concepto; dicho monto le es pagado en este acto mediante un cheque del Banco Provincial a nombre del demandante, N° 00791768 de la Cuenta Corriente N° 0108 0034 06 0100176853 con fecha 02-08-2010. Seguidamente el Tribunal da por concluida la causa y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. Se hace entrega de las pruebas a las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y cuatro (34) folios útiles y de la parte demandada escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y nueve (39) folios útiles. Expídase dos (02) copias certificadas de la presente acta y archívese el expediente pasados cinco (05) días hábiles. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Hennry Suárez Rincón Ana Quintero Escalante Arsenio Pérez Chacón
Parte Demandada:
Francisco Rodríguez Nieto
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