REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, nueve (09) de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: SP01-L-2010-000026

De la revisión que este Tribunal hace a la presente causa, se observa que en fecha 27 de enero de 2010 fue admitida la presente demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada, esto es, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la persona de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforme lo dispone el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de la celebración de la audiencia Preliminar en el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral. En la misma fecha 27 de enero de 2010, se libraron oficios de notificación al Ministerio del Poder Popular para la Salud y la Procuraduría General de la República, así como el exhorto de notificación a la procuraduría y oficio de envío del referido exhorto. De la lectura exhaustiva del oficio librado a la Procuraduría General de la República, se observa que por error material se obvió hacer mención del término de la distancia concedido para la celebración de la Audiencia Preliminar, con lo cual se estaría vulnerando el debido proceso en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal REPONE la presente causa al estado de notificar nuevamente a la Procuraduría General de la República de la admisión de la causa, con indicación correcta del lapso establecido para la celebración de la Audiencia Preliminar, tal como fue acordado en el auto de admisión de la demanda de fecha 27 de enero de 2010. Para la notificación de la Procuraduría General de la República se acuerda librar el oficio de notificación con indicación del término de distancia y se Exhorta a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a donde se acuerda enviar con oficio el Exhorto y el Oficio a la Procuraduría librado. Líbrense oficios y entréguense al Alguacil del Tribunal.

El Juez


Abg. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaria