REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000453
PARTE ACTORA: HENRY DAVID TORRES SARMIENTO, con cédula N° V- 16.125.079
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTEÑANOS, con cédula Nro.V-12.229.672, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697.
PARTE DEMANDADA: LA Sociedad Mercantil INVERSIONES 607085 C.A. en la persona de su Director, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ALVAREZ SALAZAR, con cedula N° V.-16.904.490
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GEORGINA RIVERA DE SALAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.973.957, con Inpreabogado Nro.89.935.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de agosto de 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante ciudadano HENRY DAVID TORRES SARMIENTO, con cédula N° V- 16.125.079, la apoderada de la parte actora NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTEÑANOS, con cédula Nro.V-12.229.672, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de febrero de 2.010, anotado bajo el Nro.49, tomo 32, que se encuentra agregado en los folios 9 y 10 del expediente, la apoderada judicial de la parte demandada GEORGINA RIVERA DE SALAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.973.957, con Inpreabogado Nro.89.935, tal como consta en copia simple de acta de asamblea de la empresa constitutiva de la empresa INVERSIONES 607085 C.A., que se presenta en este acto para ser agregado al expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano HENRY DAVID TORRES SARMIENTO, con cédula N° V- 16.125.079, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00), pagados de la siguiente manera: la suma de Bs.607,21 en dinero en efectivo y la suma de Bs.3.892,79 mediante cheque Nro.05924976, código cuenta cliente Nro.0105-0063-01-1063326443, de fecha 03 de agosto de 2010, a nombre del trabajador HENRY DAVID TORRES SARMIENTO, contra el Banco Marcantil, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
HENRY DAVID TORRES SARMIENTO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTEÑANOS

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
GEORGINA RIVERA DE SALAS