REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, cuatro (04) de Agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: SP01-L-2008-000075

De la revisión periódica que realiza este Tribunal a las causas que se encuentran en curso, se observa que en fecha 28 de Julio de 2009 y 03 de Agosto de 2009, este Tribunal dicto auto fijando lapso para la Ejecución Voluntaria y decretó la Ejecución Forzosa procedimiento de ejecución distinto al que se debe seguir cuando la condenada sea una Alcaldía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto los autos antes mencionados y ordena reponer la causa al estado de comunicar mediante oficio a la Alcaldía, Cámara Municipal y al Síndico Procurador del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, haber resultado el Municipio condenado en juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, razón por la cual deberán informar a este Juzgado, dentro del término de 10 días continuos contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones que a tal efecto se practiquen, sobre la forma y la oportunidad en que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TACHIRA, dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia y por cuanto se observa que la Alcaldía del MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TACHIRA, está ubicada fuera del perímetro de la ciudad de San Cristóbal, se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipio García de Hevia del Estado Táchira para la practica de las notificaciones ordenadas. Líbrense oficios y comisión y entréguense al Alguacil del Tribunal.
La Juez,

La Secretaria,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO


BGG/i.g.