REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-000135
PARTE ACTORA: WILLIAN CARRERO, ROBERTH MORENO, JACKSON ALVIAREZ, HAMILTON CASTRO YENDRI ROMERO, JUAN REYES, LARRY OCAMPO, JOSÉ GREGORIO SOTO, SORLEY PARRA, JIMMY MOJICA, WILMER CISNEROS y MARCO TULIO ANGULO, con cédulas de identidad N° V-13.892.701, V-13.891.600, V-15.079.573, V-13.146.120, V-13.365.464, V-13.304.842, V-14.180.026, V-5.682.976, V-12.634.270, V-13.972.624, V-13.304.529 Y V-15.156.900 en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.104.753, con Inpreabogado Nro.48.905
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES (SINTEL VENEZUELA C.A), en la persona del ciudadano GABRIEL JESUS ZAMBRANO, en su condición de Gerente Territorial Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA CANDELARIO NIVAR y JESÚS OCTAVIO MALDONADO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.965.597 y V-5.686.638 en su orden, con Inpreabogado Nros.87.490 y 35.269 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Trece (13) de agosto de 2010, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte actora JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.104.753, con Inpreabogado Nro.48.905, como se evidencia de instrumentos poderes que se encuentran agregados del folio 78 al 101 y 109 y 110 del presente asunto, los apoderados de las partes demandadas los abogados JUAN BAUTISTA CANDELARIO NIVAR y JESÚS OCTAVIO MALDONADO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.965.597 y V-5.686.638 en su orden, con Inpreabogado Nros.87.490 y 35.269 respectivamente, según se evidencia en poder tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 24 de noviembre de 2.005, anotado bajo el Nro.18, tomo 94, que se encuentra agregado a los folios113 y 114 del expediente.
Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a los demandados de la siguiente manera:
1.-WILLIAN CARRERO la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.465,78), pagaderos de la siguiente manera: Bs.739,73 en efectivo y Bs.1.726,04 tal como consta en copia simple de cheque que se anexa a la presente acta.
2.-ROBERTH MORENO la suma de DOS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.313,42) pagaderos de la siguiente manera: Bs.694,03 en efectivo y Bs.1.619,40 tal como consta en copia simple de cheque que se anexa a la presente acta.
3.-JACKSON ALVIAREZ la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.741,84), pagaderos de la siguiente manera: Bs.1.422,55 en efectivo y Bs.3.319,29 tal como consta en copia simple de cheque que se anexa a la presente acta.
4.-HAMILTON CASTRO la suma de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.3.284,02), pagaderos de la siguiente manera: Bs.985,21 en efectivo y Bs.2.298,81 tal como consta en copia simple de cheque que se anexa a la presente acta.
5.- YENDRI ROMERO la suma de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.2.157,16), pagaderos de la siguiente manera: Bs.647,15 en efectivo y Bs.1.510,01 tal como consta en copia simple de cheque que se anexa a la presente acta.
6.- JUAN REYES la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.2.888,28), pagaderos de la siguiente manera: Bs.866,48 en efectivo y Bs.2.021,79 tal como consta en copia simple de cheque que se anexa a la presente acta.
7.-LARRY OCAMPO la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.4.667,11), pagaderos de la siguiente manera: Bs.1.100,13 en efectivo y Bs.3.266,98 tal como consta en copia simple de cheque que se anexa a la presente acta.
8.-JOSÉ GREGORIO SOTO la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.347,62), pagaderos de la siguiente manera: Bs.704,29 en efectivo y Bs.1.643,33 tal como consta en copia simple de cheque que se anexa a la presente acta.
9.-SORLEY PARRA la suma de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.2.637,13), pagaderos de la siguiente manera: Bs.791,14 en efectivo y Bs.1.845,99 tal como consta en copia simple de cheque que se anexa a la presente acta.
10.- JIMMY MOJICA la suma de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.784,94), pagaderos de la siguiente manera: Bs.835,48 en efectivo y Bs.1.949,46 tal como consta en copia simple de cheque que se anexa a la presente acta.
11.-WILMER CISNEROS la suma de Bs. UN MIL QUNIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVAR CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.541,60), pagaderos de la siguiente manera: Bs.462,48 en efectivo y Bs.1.079,12 tal como consta en copia simple de cheque que se anexa a la presente acta.
12.-MARCO TULIO ANGULO la suma de TRES MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVAR (Bs.3.171,00), pagaderos de la siguiente manera: Bs.951,30 en efectivo y Bs.2.219,70 tal como consta en copia simple de cheque que se anexa a la presente acta.
Con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los trabajadores. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días se archivará el expediente. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de doce (12) folios útiles y 383 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles y 412 anexos. Los apoderados de la parte demandada solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la parte peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN BAUTISTA CANDELARIO NIVAR


JESÚS OCTAVIO MALDONADO MORENO