REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2009-000824
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMIRO GUERRERO PIÑERO, con cédula No: V-2.547.631
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.092.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.760
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil, CENTRO CLÍNICO LA GRITA C.A., en la persona su Director, FERMÍN GONZALO QUEVEDO APONTE, identificado con la cédula N° V-2.814.418.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.491.507, con Inpreabogado Nro.78.592
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Diez (10) de agosto de 2010, siendo las 3 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte demandante CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.092.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.760, según se evidencia en poder que corre inserto en los folios 40 y 41 del expediente, el apoderado de la parte demandada DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.491.507, con Inpreabogado Nro.78.592, tal como consta en poder que se encuentra agregado a los folios 99 al 101 del expediente. En este estado se concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada en la persona del ciudadano DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS quién expuso: “Estando dentro de la oportunidad fijada por el Despacho ofrecemos al trabajador demandante la cantidad de Bs.60.000,00 por los conceptos demandados a excepción de lo reclamado por la ley Programa Alimentación de los Trabajadores, ya que mi representada no está obligada a su cumplimiento por cuanto no tiene más de 20 trabajadores, y el trabajador reclama con salarios superiores a los 3 salarios mínimos, ni Indemnización por despido artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, ni la indemnización sustitutiva del preaviso por no ser la misma procedente”.Es Todo. Seguidamente se concedió el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante, quien expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada convengo en cada uno y en los términos expuestos y solicito al presente Despacho que se de por concluida la presente causa y se ordene el archivo del expediente respectivo. Este Tribunal vista las exposiciones de ambas partes, por cuanto manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por este concepto, deja constancia que se logró la siguiente mediación: La parte demandada paga en este acto al ciudadano JOSÉ RAMIRO GUERRERO PIÑERO, con cédula No: V-2.547.631, a suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), mediante Cheque Nro.S-9261769525, código cuenta cliente Nro.0102-0162-48-0005989605, de fecha 10 de agosto de 2010, a nombre del trabajador JOSÉ RAMIRO GUERRERO PIÑERO, contra el Banco de Venezuela, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de siete (07) folios útiles y 39 anexos, y 2) La parte demandada presentó de prueba constante de seis (06) folios útiles y 25 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS