JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, trece de agosto de dos mil diez.-

200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: ISABEL RODRÍGUEZ ROMERO


ABOGADOS ASISTENTES GERARDO PACHECO VIVAS Y JOSE MARCELINO PARTE DEMANDANTE SANCHEZ VARGAS MARTTA.

PARTE DEMANDADA: JESUS, ADALBERTO, PEDRO, EUGENIO NIÑO BARON, XAVIER Y ADRIANA NIÑO RODRIGUEZ.

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: No presentó.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL.

EXPEDIENTE: Agrario Nº 7766.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 07 de febrero de 2008, el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente (Folio 149).

En fecha 21 de febrero de 2008, se libraron las boletas de citación a la parte co-demandada, despacho de comisión y oficios Nros. 392 y 393, al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios del Area Metropolitana de Caracas y al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez del Estado Táchira (Folios 156 al 168).

En fecha 09 de abril de 2008, se recibió comisión de citación N° 2410, con oficio N° 228, procedente del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez del Estado Táchira, debidamente cumplida. (Folios 169 al 176).


En fecha 08 de agosto de 2008, se acuerda el desglose de la comisión N° AP31-C-2008-000560 y se remite nuevamente, con oficio N° 1485, al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 177 al 231).

En fecha 05 de mayo de 2009, se recibió comisión N° AP31-C-2008-000560, emanada del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio N° 157, mediante la cual informan que desde el día 13 de octubre de 2008, fecha en la cual fue recibida la referida comisión, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día 13 de abril de 2009 han transcurrido cinco meses aproximadamente sin que la parte interesada haya comparecido a los fines de impulsar la citación por carteles.

Que desde el 05 de mayo de 2009 fecha en que se recibió la comisión N° AP31-C-2008-000560, emanada del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta la presente fecha no consta en autos, realización de actuación procedimental alguna por la parte demandante, para impulsar la presente demanda, de donde se evidencia la falta de interés de la parte actora; por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el lapso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, se observa que ha transcurrido un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días, sin que la parte demandante realizara impulso procesal alguno, es decir, que desde el 05 de mayo de 2009, se verificó la PERENCIÓN POR UN AÑO referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar, conforme a lo ordenado por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 268 ejusdem la perención de la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.

En consecuencia:

1.- La parte solicitante podrá volver a proponer la solicitud si así lo creyere conveniente a sus intereses.

2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.

3.- La solicitante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los trece días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA