JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, 02 de agosto de 2010.

Vista la anterior demanda propuesta por el ciudadano FABIAN EDGARDO SOLORZANO BONELLS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.974.234, en cuanto a la solicitud de divorcio interpuesta, el Tribunal observa:

La pretensión de la parte actora se circunscribe a la disolución del vínculo matrimonial, pero de acuerdo al escrito de demanda y los recaudos anexos, observa quien aquí decide que el ciudadano FABIAN EDGARDO SOLORZANO BONELLS, presenta disparidad en el segundo apellido, en el sentido de que, en la copia de cedula de identidad y el escrito de demanda presentado aparece “BONELLS”, con “L”, mientras que en el Acta de Matrimonio N° 12, aparece “FABIAN EDGARDO SOLORZANO BONELIS”, con “I”; por lo que en el caso de que el error sea en esta ultima, debe el solicitante, previamente, proceder a rectificar dicha acta, puesto que de admitirse la presente con el error ya anotado se haría inejecutable cualquier decisión que llegare a dictar al respecto; En atención a lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal, la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
En tal virtud, de conformidad con la norma anteriormente transcrita este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISION de la presente demanda, conforme al articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Xiomara García Paredes
Juez Temporal

Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario
En la misma fecha se inventarió con lo ordenado en el auto anterior.


Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario
Exp. N° 7286