REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


SOLICITANTE: MARIA PURIFICACION CHACON ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.430.444.


ABOGADO ASISTENTE: EVENCIO MORA MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.240.993, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.083.


MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.


CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2010, se admitió pretensión por Rectificación de Actas de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana MARIA PURIFICACION CHACON ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.430.444, asistida por el abogado EVENCIO MORA MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.240.993, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.083. Se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la publicación del EDICTO, correspondiente a los interesados.
En fecha 20 de mayo de 2010, el alguacil del Tribunal deja constancia de la notificación practicada a la Fiscal XV, del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2010, se agrego a los autos cartel de Emplazamiento publicado en el diario Ultimas Noticias en fecha 15 de mayo de 2010.
En fecha 16 de julio de 2010, la juez temporal se aboco al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2010, fueron admitas las pruebas promovidas, por la parte actora.
A los folios 45 y 46, corre inserta acta de declaración de testigo de fecha 26 de julio de 2010, donde rinde declaración el ciudadano TIBULO CHACON ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.559.064, quien manifestó ser amigo de la solicitante ciudadana MARIA PURIFICACION CHACON ZAMBRANO; que los padres de esta son Doña Carmen Y Juan Eloy Chacon.
A los folios 47 y 48, corre inserta acta de declaración de testigo de fecha 02 de agosto de 2010, donde rinde declaración el ciudadano DUILIO ONTIVEROS VLANDRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.894.302, quien manifestó ser amigo de la solicitante ciudadana MARIA PURIFICACION CHACON ZAMBRANO; quien manifestó ser amigo de la solicitante ciudadana MARIA PURIFICACION CHACON ZAMBRANO; que los padres de esta son María Filomena y Juan Eloy.

CAPITULO II
DE LA PRETENSIÓN

Señala la solicitante que en su acta de nacimiento identificada con el N° 101, de fecha 20 de septiembre de 1948, asentada originalmente por la antes Primera Autoridad Civil de Municipio Palmira (ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cárdenas) del Estado Táchira, perteneciente a “MARIA PURIFICACION”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, se identifico a la madre de la solicitante como MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO, lo cual es incorrecto error que afecta a la solicitante por cuanto el nombre de la misma es MARIA FILOMENA CHACON, y no MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO.
La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud expedida por el Registro Civil Principal, así como del Municipio Cárdenas Estado Táchira.
Copia certificada de la ficha alfabética correspondiente a la ciudadana MARIA FILOMENA CHACON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.430.707, madre de la solicitante, expedido por el SAIME oficina San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de la cedula de identidad N° V- 3.430.707, correspondiente a la ciudadana MARIA FILOMENA CHACON, madre de la solicitante.
Con relación a los demás documentos presentados, a estos no se les confiere ningún valor probatorio por cuanto los mismos no aportan ningún valor probatorio en lo controvertido.




CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Plantea el presente asunto Rectificación de Acta de Nacimiento, indicando la solicitante como fundamento de dicha rectificación que al momento de su presentación por ante el Registro de nacimiento respectivo, el funcionario encargado de asentar su registro identifico a la madre del solicitante como MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO, lo cual es incorrecto error que afecta a la solicitante por cuanto el nombre de la misma es MARIA FILOMENA CHACON, y no MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO.
En éste sentido, establece el artículo 501 del Código Civil:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió el acta”.

Por su parte, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil regula las modalidades o tipos de procedimiento de rectificación y nuevos actos de estado civil permitidos en nuestro ordenamiento legal, siendo uno de ellos la rectificación de asientos para corregir alguna irregularidad o alguna deficiencia que presente el acta cuya rectificación se pretende.
Así mismo la Nueva de Ley de Registro Civil en el Artículo 149.

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

Igualmente, con respecto a el ordenamiento de las inserciones esta ley señala, en el Artículo 151.

“Las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán sólo en aquellos casos previstos en esta Ley o por decisión judicial definitivamente firme, que así lo ordene. En los casos de inserciones de decisiones judiciales definitivamente firmes, el registrador o registradora civil deberá levantar el acta de nacimiento que contenga las características de las actas establecidas en la presente Ley, con la anotación de los datos esenciales establecidos en la sentencia respectiva”.


En el caso de autos, la solicitante pretende la rectificación de su partida de nacimiento, por cuanto el funcionario encargado de tal asiento identifico a la madre del solicitante como MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO, lo cual es incorrecto error que afecta a la solicitante por cuanto el nombre de la misma es MARIA FILOMENA CHACON, y no MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO, rectificación ésta que se encuentra permitida en nuestro ordenamiento legal de acuerdo con los artículos antes señalados, y para lo cual la interesada deberá probar el error cometido y la procedencia de dicha rectificación.
Con fines probatorios, la solicitante acompaña la presente solicitud con copia certificada de su acta de nacimiento, cuyo análisis y valoración se realiza de seguida:
Copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud identificada con el N° 101, de fecha 20 de septiembre de 1948, asentada originalmente por la antes Primera Autoridad Civil de Municipio Palmira (ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cárdenas) del Estado Táchira, perteneciente a “MARIA PURIFICACION”.
Dicha copia certificada se aprecian en todo su valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, riela al folio 08, Copia certificada de la ficha alfabética correspondiente a la ciudadana MARIA FILOMENA CHACON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.430.707, madre de la solicitante, expedido por el SAIME oficina San Cristóbal del Estado Táchira, la misma se aprecia en todo su valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 10, riela Copia simple de la cedula de identidad N° V- 3.430.707, correspondiente a la ciudadana MARIA FILOMENA CHACON, madre de la solicitante, la cual se aprecia como el documento de identificación.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, esta Jugadora llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error cometido en el acta nacimiento objeto de la presente solicitud, ya que de la Copia certificada de la ficha alfabética correspondiente a la ciudadana MARIA FILOMENA CHACON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.430.707, madre de la solicitante, expedido por el SAIME oficina San Cristóbal del Estado Táchira, así como de la Copia simple de la cedula de identidad N° V- 3.430.707, correspondiente a la ciudadana MARIA FILOMENA CHACON, madre de la solicitante, se encuentra plenamente demostrado, coincidiendo sus alegatos con las pruebas aportadas al juicio, y no compareciendo interesado a realizar oposición a la presente solicitud, debe declararse procedente la presente rectificación de partida de nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil, 149 y 151 de la Nueva Ley de Registro Civil. Así, se declara.



CAPITULO IV
DECISIÓN

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, N° 101, de fecha 20 de septiembre de 1948, asentada originalmente por la antes Primera Autoridad Civil de Municipio Palmira (ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cárdenas) del Estado Táchira, perteneciente a “MARIA PURIFICACION”, interpuesta por la solicitante. En consecuencia, se ordena tanto al Registrador Principal del Estado Táchira, como a la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, estampar la nota marginal en el acta de nacimiento objeto de la presente solicitud en el sentido de que el nombre de la madre de la solicitante es MARIA FILOMENA CHACON, y no MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece días del mes de agosto de 2010.-



Abg. Xiomara García Paredes
Juez Temporal

Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio N° 616, al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y oficio N° 617, al Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Abg. Jesus Alejandro Mendez Pineda
Secretario

Sol. Nº 2531
Thais v.-