REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200º y 151º

Por cuanto el ciudadano JOSÉ OLIVO ARAQUE BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.446.267, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogada NORYS JACKELINE MOLINA NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.804, solicito la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inscrita por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, bajo los Nº 854, de fecha 15 de noviembre de 1947; por cuanto manifiesta que en dicha Acta de Nacimiento se presentó un error al momento de transcribir el nombre de su madre pues aparece asentada así: “…AGUEDA BUSTAMANTE…”, cuando lo correcto es “…MARIA EDELMIRA RAMIREZ DE ARAQUE..”, aduce además por diligencia realizada en fecha 30 de septiembre de 2009, que la ciudadana AGUEDA BUSTAMANTE, en realidad es la abuela del solicitante, según se desprende del acta de matrimonio N° 34, de fecha 25 de febrero de 1947, de sus padres ciudadanos FLORO TULIO ARAQUE y MARIA EDELMIRA RAMIREZ DE ARAQUE,.

Junto con el escrito el solicitante acompaño:
1. Acta de Matrimonio N° 34, de fecha 25 de febrero de 1947, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, que pertenece a los ciudadanos FLORO TULIO ARAQUE y MARIA EDELMIRA RAMIREZ DE ARAQUE, padres del solicitante.
2. Acta de Defunción N° 16, de MARIA EDELMIRA RAMIREZ DE ARAQUE, emanada del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, donde se dejó plasmado que dejó cinco hijos de los cuales uno se nombre OLIVO.
3. Partida de Nacimiento N° 854, de fecha 15 de noviembre de 1947, que pertenece al ciudadano JOSE OLIVO ARAQUE BUSTAMANTE, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira.
4. Acta de Matrimonio N° 64, Inserción N° 15 de fecha 03 de marzo de 1961, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, que pertenece a los ciudadanos JOSE OLIVO ARAQUE BUSTAMANTE y ODILIA RAMIREZ RAMIREZ.
5. Copia de la cédula de identidad Nº V-5.446.267 que pertenece al ciudadano JOSE OLIVO ARAQUE BUSTAMANTE, solicitante.

Ahora bien, el Tribunal mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2009 (fl. 42), acordó oficiar al SAIME con el objeto de que enviara los datos filiatorios de la ciudadana AGUEDA BUSTAMANTE, recibiendo respuesta en fecha 16 de octubre de 2009, mediante oficio N° 1876 (fl. 42), del cual se desprende que la cédula de identidad de ésta es original de la Oficina SAIME Tovar Estado Mérida, por lo que este Operador de Justicia acordó oficiar al SAIME de dicha sede y al Departamento de Dactiloscopia y Archivo Ubicado en Caracas, mediante auto de fecha 20 de octubre de 2009 (fl. 44), con la finalidad de obtener los datos filiatorios de la prenombrada ciudadana, de lo cual se obtuvo respuesta en fecha 11 de noviembre de 2009, oficio N° RIIE. 5.0334 – 178 (fl. 47 y 48), remitido por el SAIME Tovar Estado Mérida.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la Causa resolverá lo que considere conveniente.”

El Artículo 462 del Código Civil señala:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).



En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia de los errores de trascripción, en la Partida de Nacimiento Nº 854, de fecha 15 de noviembre de 1947, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, y en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes descritos, ordenar a la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, la Rectificación en la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE OLIVO ARAQUE BUSTAMANTE, en el sentido de que en su identificación aparezca asentado así: “…hijo del presentante y de: MARIA EDELMIRA RAMIREZ DE ARAQUE…”y no como allí aparece, es decir “…hijo del presentante y de: AGUEDA BUSTAMANTE…”; y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 854, de fecha 15 de noviembre de 1947, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el nombre de la madre del solicitante de la Rectificación es “…MARIA EDELMIRA RAMIREZ DE ARAQUE…”. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria



JMCZ


En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.