REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200º y 151º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos KEBIN EDUARDO ZAMBRANO y YENNY JOHANNA PEÑARANDA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.278.982 y 15.990.752, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado LUIS EDUARDO HERNANDEZ CANDIALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.643, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de octubre de 2004, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos KEBIN EDUARDO ZAMBRANO y YENNY JOHANNA PEÑARANDA CASTRO, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio seis (06).
En fecha 10 de diciembre de 2008 la ciudadana YENNY JOHANNA PEÑARANDA CASTRO, asistida por el abogado EMILIO ABUNASSAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.468, solicitó la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos, solicitando se notificara a su cónyuge ciudadano KEBIN EDUARDO ZAMBRANO (F. 8).
En fecha 16 de diciembre de 2008, el Juez de este Tribunal abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, se Aboco al conocimiento de la presente causa (F. 09).
Agotada la notificación personal del ciudadano KEBIN EDUARDO ZAMBRANO, por auto de fecha 20 de julio de 2010, el Tribunal acordó la notificación por medio de cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de julio de 2010, la ciudadana YENNY JOHANNA PEÑARANDA CASTRO, asistida por el abogado CARLOS VEGUETHC, inscrito en el Inpreabogao bajo el N° 136.969, consignó un ejemplar del Diario La Nación donde aparece la publicación ordenada conforme lo establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos KEBIN EDUARDO ZAMBRANO y YENNY JOHANNA PEÑARANDA CASTRO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, el treinta (30) de noviembre de 2002, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 32.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/mr.- Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp: 17659