REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 17 de Diciembre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por el ciudadano RAIMUNDO CABALLERO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.518.025, asistido por el abogado Luis Alberto Caicedo Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.197 contra la ciudadana AMINTA ABRIL TORRES, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía Nº E-12.363.421 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.--------------------------------------------------------------- En fecha 22 de Enero de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 15 de Abril de 2009, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Luis Alberto Caicedo Sánchez, con la finalidad de citar a la ciudadana ABRIL TORRES AMINTA, acto que no logró llevar a cabo ya que no se contacto en forma personal con dicha ciudadana.-----------------------------
En fecha 05 de Mayo de 2009, el ciudadano RAIMUNDO CABALLERO VILLAMIZAR, confirió poder Apud-Acta al Abogado Luis Alberto Caicedo.-----------
En fecha 12 de Mayo de 2009, el apoderado de la parte demandante solicito la citación de la parte demandada AMINTA ABRIL TORRES, por medio de carteles.------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2009, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Junio de 2009, el apoderado de la parte demandante consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde aparece publicado el cartel ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.--------------------------------------------

En fecha 05 de Agosto de 2009, la Secretaria informó que dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el día martes 05 de Agosto de 2009.------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Octubre de 2009, se designó al Abogado Franklin Castro, defensor Ad-Littem de la demandada AMINTA ABRIL TORRES.----------------------
En fecha 20 de Octubre de 2009, el Alguacil notificó legalmente al defensor Ad-Littem Franklin Castro.----------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 22 de Octubre de 2009, el defensor Ad-Litten designado aceptó el cargo de defensor Ad-Littem.-------------------------------------
En fecha 30 de Octubre de 2009, tuvo lugar el acto de juramentación del defensor Ad-Littem y quedando legalmente citado (folio 29).-------------------------
En fecha 15 de Diciembre de 2009 y 17 de Febrero de 2010, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 24 de Febrero de 2010, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 01 de Marzo de 2010, la apoderada de la demandante el Abogado Luis Alberto Caicedo Sánchez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 19 de Marzo de 2010, en el que promovió lo siguiente: 1.- Los testimoniales de los ciudadanos Elena Moreno, Pedro Sayago Daza y José del Carmen Sandoval Anaya.-------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 05 de Abril de 2010, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 08 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Elena Moreno, a los fines de declarar en el presente juicio.---------------------------
En fecha 08 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO SAYAGO DAZA, quien declaró en el presente juicio.--------------------------

Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: -------------------------------------



El ciudadano RAIMUNDO CABALLERO VILLAMIZAR, asistido por el Abogado Luis Alberto Caicedo Sánchez, demanda por divorcio a la ciudadana AMINTA ABRIL TORRES, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.---------------------------------------------------------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 71 de fecha 25 de Abril de 1958, expedida por la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos RAIMUNDO CABALLERO VILLAMIZAR y AMINTA ABRIL TORRES.----------------------------------------------------------------
Quedado debidamente citada la parte demandada por medio de su defensor Ad-Littem tal y como consta al folio 29 del expediente.-------------------------------
En fecha 15 de Diciembre de 2009 y 17 de Febrero de 2010, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 24 de Febrero de 2010, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------
En fecha 01 de Marzo de 2010, la apoderada de la demandante el Abogado Luis Alberto Caicedo Sánchez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 19 de Marzo de 2010, en el que promovió lo siguiente: 1.- Los testimoniales de los ciudadanos Elena Moreno, Pedro Sayago Daza y José del Carmen Sandoval Anaya.-------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 05 de Abril de 2010, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 08 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Elena Moreno, quién expuso: “ Que no tiene ningún vinculo familiar o de amistad con el ciudadano RAIMUNDO CABALLERO VILLAMIZAR; Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RAIMUNDO CABALLERO VILLAMIZAR y AMINTA ABRIL TORRES, desde hace 50 años; Que le consta que la ciudadana AMINTA ABRIL TORRES, abandonó a su esposo sin decir nada, como un 15 de Agosto de 1961; Que le consta que la pareja de RAIMUNDO CABALLERO VILLAMIZAR y AMINTA ABRIL TORRES, no adquirieron bienes; Que le consta que la pareja no tuvo hijos”.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO SAYAGO DAZA, quien expuso: “ Que no le une ningún vinculo familiar o de amistad con el ciudadano RAIMUNDO CABALLERO VILLAMIZAR, Que conoce a los ciudadanos RAIMUNDO CABALLERO VILLAMIZAR y AMINTA ABRIL TORRES, de vista, trato y comunicación desde hace 50 años; Que le consta que la ciudadana AMINTA ABRIL TORRES, abandonó a su esposos RAIMUNDO CABALLERO VILLAMIZAR, desde el 15 de Agosto de 1961; Que le consta que la pareja conformada por los ciudadanos RAIMUNDO CABALLERO VILLAMIZAR y AMINTA ABRIL TORRES, no adquirieron bienes ni tuvieron hijos “ .----------------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la
causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana AMINTA ABRIL TORRES, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano RAIMUNDO CABALLERO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.518.025 contra la ciudadana AMINTA ABRIL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 12.363.421 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 25 de Abril de 1958, por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 71.----------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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