GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.
200° y 151°
En fecha 11 de enero de 2007, este Tribunal admitió la demanda intentada por la Abogada MARLIN LISBETH PÉREZ SANGUINO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.941.799, hábil, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 118.521 y con domicilio procesal en la Carrera 3, Esquina Calle 5, N° 4-59 Sector Catedral, actuando en nombre y representación de la ciudadana CELIS DEL CARMEN CARRERO DE BONILLA, venezolana, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad N° V-1.556.166, domiciliada en la actualidad en la Avenida Carabobo, Carrera 3, N° 17-57, San Cristóbal, Estado Táchira, representación que consta en consta en poder notariado de fecha 12 de diciembre de 2006, inserto bajo el N° 85, tomo 270, en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO TULIO ERNESTO GARCÍA, por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA. En esa misma fecha se ordenó emplazar por medio de edicto a los herederos desconocidos de TULIO ERNESTO GARCÍA y se libró el referido edicto.
En fecha 09 de febrero de 2007, la Abogada MARLIN LISBETH PÉREZ SANGUINO, en su carácter de apoderada de la parte demandante, presentó escrito en el que solicita copia certificada, la cual es expedida por este Tribunal en fecha 14 de febrero de2007.
En fecha 07 de marzo de 2007, la Abogada MARLIN LISBETH PÉREZ SANGUINO, en su carácter de apoderada de la parte demandante, presentó escrito en el que consigna ejemplares de los Diarios La Nación y Los Andes donde aparecen publicados los edictos ordenados por este Tribunal, los cuales son agregados al expediente por auto de esa misma fecha.
En fecha 02 de mayo de 2007, la Abogada MARLIN LISBETH PÉREZ SANGUINO, en su carácter de apoderada de la parte demandante, presentó escrito en el que consigna ejemplares de los Diarios La Nación y Los Andes donde aparecen publicados los edictos ordenados por este Tribunal, los cuales son agregados al expediente por auto de esa misma fecha.
En fecha 14 de junio de 2007, la Abogada MARLIN LISBETH PÉREZ SANGUINO, en su carácter de apoderada de la parte demandante, presentó escrito en el que consigna ejemplares de los Diarios La Nación y Los Andes donde aparecen publicados los edictos ordenados por este Tribunal e igualmente solicita que se nombre defensor ad litem a los herederos desconocidos del ciudadanos TULIO ERNESTO GARCÍA, los cuales son agregados al expediente por auto de esa misma fecha.
En fecha 20 de junio de 2007, la Secretaria de este despacho estampa diligencia en la que deja constancia que en esa misma fecha fijó en la puerta del Tribunal el Edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de septiembre de 2007, la Abogada MARLIN LISBETH PÉREZ SANGUINO, en su carácter de apoderada de la parte demandante, presentó escrito en el que solicita se nombre defensor ad litem.
En fecha 02 de noviembre de 2007, la Abogada MARLIN LISBETH PÉREZ SANGUINO, en su carácter de apoderada de la parte demandante, presentó escrito en el que solicita se nombre defensor ad litem en la presente causa.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2007, este Tribunal designa como defensor ad litem de los herederos desconocidos del ciudadano TULIO ERNESTO GARCÍA al Abogado PEDRO PINEDA CÁRDENAS, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento de Ley. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación respectiva y se entregó al Alguacil para la práctica de la misma
En fecha 14 de noviembre de 2007, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia en la que informa que en esa misma fecha practicó la notificación del Abogado PEDRO PINEDA CÁRDENAS.
En fecha 21 de noviembre de 2007, el Abogado PEDRO PINEDA CÁRDENAS, estampó diligencia en la que manifestó su aceptación al cargo de defensor ad litem en la presente causa.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2007, este Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente, a las diez de la mañana para que tuviera lugar la juramentación del defensor ad litem.
En fecha 28 de noviembre de 2007, tuvo lugar el ACTO DE JURAMENTACIÓN DE Abogado PEDRO PINEDA CÁRDENAS, como DEFENSOR AD LITEM de los herederos desconocidos del ciudadano TULIO ERNESTO GARCÍA, igualmente se entendió citado a partir de esa fecha.
En fecha 28 de enero de 2008, la Abogada MARLIN LISBETH PÉREZ SANGUINO, en su carácter de apoderada de la parte demandante, presentó escrito en el que solicita se nombre un nuevo defensor por cuanto el Abogado PEDRO PIENDA CÁRDENAS no dió contestación a la demanda.
En fecha 10 de abril de 2008, este Tribunal dictó sentencia en la que repuso la causa al estado de nombrar un nuevo defensor ad litem y anuló todo lo actuado desde el folio 64 hasta el 70, se revocó el nombramiento como defensor ad litem del Abogado PEDRO PINEDA CÁRDENAS, y una vez juramentado el nuevo defensor ad litem se le concedió el plazo establecido en el auto de admisión para que conteste la demanda. Igualmente se ordenó la notificación de las partes y del Abogado PEDRO PINEDA CÁRDENAS.
En fecha 06 de mayo de 2008, la Abogada MARLIN LISBETH PÉREZ SANGUINO, en su carácter de apoderada de la parte demandante, presentó escrito en el que solicita se nombre un nuevo defensor ad litem.
En fecha 08 de mayo de 2008, se libró boleta de notificación al defensor ad litem de los herederos desconocidos del ciudadano TUILIO ERNESTO GARCÍA y se entregó al alguacil para la práctica de la misma.
En fecha 15 de mayo de 2008, la Abogada ISIS MARIELA MÉNDEZ GÓMEZ, estampó diligencia en la que participa a este Juzgado que el causahabiente de la presente causa cuenta con un hijo que lleva por nombre PEDRO ANDRÉS, titular de la cédula de identidad N° 3.240.099, que le otorgó poder para que lo represente en esta causa y así mismo informó que el de cujus cuenta con una heredera legítima que es su hermana GRACIELA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 282.777, quien vive en la ciudad de Caracas y por razones de salud no ha venido a esta ciudad por lo que se hará parte por es mismo medio, solicita se suspenda los efectos de la sentencia dictada en la presente causa.
En fecha 16 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia en la que informó que en fecha 15 de mayo de 2008, practicó la notificación del Abogado PEDRO PINEDA CÁRDENAS.
En fecha 19 de septiembre de 2008, la Abogada MARLIN LISBETH PÉREZ SANGUINO, en su carácter de apoderada de la parte demandante, presentó escrito en el que delegó poder en el Abogado PEDRO ARAUJO.
En fecha 01 de octubre de 2008, el Abogado PEDRO ARAUJO, en su carácter de apoderado de la parte demandante, presentó escrito en el que solicita se designe un nuevo defensor ad litem.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2008, este Tribunal designó como defensor ad litem de los herederos desconocidos del ciudadano TULIO ERNESTO GARCÍA, a la Abogada NEIDA N. GUTT MORA, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento de Ley. En esa misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación y se entregó al Alguacil para la práctica de la misma.
En fecha 21 de octubre de 2008, la Abogada NEIDA NATHALIE GUTT MORA, estampó diligencia en la que aceptó el cargo como defensor ad litem en la presente causa.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2008, este Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente a las diez de la mañana, para que tuviera lugar el ACTO DE JURAMENTACION DEL DEFENSOR AD LITEM designado en la presente causa.
En fecha 27 de octubre de 2008, fue juramentada como defensor ad litem de los herederos desconocidos del ciudadano TULIO ERNESTO GARCÍA, a la abogada NEIDA NATHALIE GUTT MORA y se entendió citada a partir de esa fecha.
En fecha 24 de noviembre de 2008, la Abogada NEIDA NATHALIE GUTT MORA, actuando como Defensor Ad litem de la parte demandada, dio contestación a la demanda.
En fecha 01 de abril de 2009, este Tribunal dictó sentencia en la que se repuso la causa al estado de nombrar un nuevo defensor ad litem, se anuló todo lo actuado desde el folio 91, se revocó el nombramiento como defensora ad litem de la abogada NEIDA NATHALIE GUTT MORA, y una vez juramentado el nuevo defensor ad litem de los herederos desconocidos del ciudadano TUILIO ERNESTO GARCÍA, se le concede el plazo establecido en el auto de admisión para que conteste la demanda. Igualmente se ordenó la notificación de las partes y de la Abogada NEIDA NATHALIE GUTT.
En fecha 15 de abril de 2009, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil para la práctica de las mismas.
En fecha 21 de mayo de 2009, el abogado PEDRO ARAUJO, estampó diligencia en la que se da por notificado de la sentencia y solicita se nombre un nuevo defensor.
En fecha 26 de junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia en la que informa que practicó la notificación de la Abogada NEIDA NATHALIE GUTT MORA.
En fecha 03 de agosto de 2009, el Abogado PEDRO J. ARAUJO V., en su carácter de apoderado de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicita se nombre nuevamente defensor ad litem.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2009, este Tribunal nombro como defensor ad litem de los herederos desconocidos del ciudadano TULIO ERNESTO GARCÍA a la Abogada DIAMELA COROMOTO CALDERON BRICEÑO, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento de Ley.
En fecha 05 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia en la que informa que practicó la notificación de la Abogada DIAMELA COROMOTO CALDERÓN BRICEÑO.
En fecha 08 de octubre de 2009, la Abogada DIAMELA CALDERÓN, estampó diligencia en la que manifestó su aceptación al cargo de defensor ad litem de los herederos desconocidos de TUILIO ERNESTO GARCÍA.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2009, se avocó al conocimiento de la causa la Juez Temporal EVIS LEONOR GARCÍA y en esa misma fecha fijó el tercer día de despacho siguiente para que tenga lugar el ACTO DE JURAMENTACIÓN DEL DEFENSOR AD LITEM.
En fecha 15 de octubre de 2009, tuvo lugar el acto de juramentación de la Abogada DIAMELA COROMOTO CALDERÓN BRICEÑO, como defensor ad litem de los herederos desconocidos del ciudadano TULIO ERNESTO GARCÍA, quedando citada para todos los actos subsiguientes del proceso a partir de esa fecha.
En fecha 12 de noviembre de 2009, la Abogada DIAMELA CALDERÓN BRICEÑO, en su condición de Defensora AD LITEM de los herederos desconocidos del ciudadano TULIO ERNESTO GARCÍA, presentó escrito en el que opone la cuestión previa contenida el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero, por no tener competencia este tribunal por razones de territorio para conocer de esta causa.
PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
La Abogada MARLIN LISBETH PÉREZ SANGUINO, en su carácter de apoderada de la parte demandante en el escrito de demanda señala que la ciudadana CELIS DEL CARMEN CARRERO DE BONILLA, venezolana, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad N° V-1.556.166, a partir del año 1983, tuvo relación concubinaria con el ciudadano TULIO ERNESTO GARCÍA, venezolano, con cédula de identidad N° V-47.455 (fallecido intestado), con último domicilio en 3ra Avenida, Sector II, Edificio Corimar, Piso 1, Apartamento 11, Montalban-Parroquia La Vega, Distrito Capital, de Profesión Psicólogo y natural del Estado Táchira, como se evidencia en Acta de Defunción N° 1006, que en los primeros años de su relación concubinaria, construyeron su domicilio en calle Real de Carapita, Terraza J N° 222, Parroquia Antemano, donde establecieron su hogar de una manera estable, continua, ininterrumpida, pública y notoria, cambiando de domicilio posteriormente antes del fallecimiento del Señor Tulio Ernesto García, como se evidencia en constancia de concubinato expedida por la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante dicha unión concubinaria no procrearon hijos, por lo que sólo se reclama este derecho a los posibles herederos desconocidos del causante.
Por su parte, la Abogada DIAMELA COROMOTO CALDERÓN BRICEÑO, como defensor ad litem de los herederos desconocidos del ciudadano TULIO ERNESTO GARCÍA, en su escrito de oposición de cuestiones previas alega que en el libelo de demanda se reseña que los hechos se sucedieron en la ciudad de Caracas, lugar donde el demandante fijó su hogar con el ciudadano TULIO ERNESTO GARCÍA, que de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil todas las demandas relativas a los derechos personales se proponen en el lugar del domicilio en donde sucedieron los hechos, y en este caso los hechos se sucedieron en Caracas, además las dos partes en este caso no hicieron derogatoria por contenido propio en lo relacionado al domicilio anteriormente mencionado a los efectos de que la demanda se pueda interponer ante este Tribunal, por lo que opone la cuestión previa por falta de jurisdicción por territorio del tribunal para conocer este caso de conformidad con el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la cuestión previa opuesta por la abogada defensora de los herederos desconocidos del decujus TULIO ERNESTO GARCIA, donde alega que si las partes tuvieron su último domicilio en la ciudad de Caracas, deben ser esos tribunales los que conozcan de la presente acción; a tal efecto esta juzgadora observa que la demandante tiene establecido su domicilio en esta ciudad de San Cristóbal, pues así lo señaló al folio 1 de su libelo cuando expresamente señaló: domiciliada en la Avenida Carabobo, carrera 3 N° 17-57 Estado Táchira; de lo anterior podemos observar que si bien es cierto que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil, regula la forma de establecer las competencias en las causas personales, sin embargo, de acuerdo a los preceptos constitucionales establecidos en el articulo 257 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no puede sacrificarse la justicia por la omisión de formalismos no esenciales, aunado al hecho real y cierto que el proceso es un instrumento para la realización de la justicia, sin que pueda en ningún caso utilizarse como un medio para entorpecer el proceso; de los autos se desprende que la demandante esta domiciliada en este Estado, que por conocimientos generales y máximas de experiencia sabemos que dista a 12 horas de la capital de la República, lo que hace completamente oneroso para esta ciudadana viajar a esa distancia a ejercer su derecho a que se le declare concubina de unos herederos desconocidos que fueron llamados a juicio mediante sendos carteles publicados por la prensa en la forma que establece el artículo 231 de Código de Procedimiento Civil, no compareciendo nadie a tal llamado, razón por la que se designó un defensor ad litem; de lo anterior podemos observar como los nuevos paradigmas de la Constitución del 1999, nos han llevado al campo de que la justicia debe estar por encima de cualquier formalidad, considerando quien aquí juzga que en el caso que nos ocupa, el presente juicio debe ser litigado en el lugar del domicilio de la demandante en aras de no hacer nugatorio sus derechos y de garantizar plenamente el ejercicio de los mismos.
Por todo lo anterior esta juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer del presente proceso de reconocimiento de unión concubinaria, en consecuencia declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la defensora ad litem fundamentada en el ordinal 1 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
La Juez Titular

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las once y treinta minutos de la mañana.


IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
La Secretaria
Exp-32377
Flor A.