GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Agosto de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 27 de Noviembre de 2008, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano GERARDO CHAVEZ CARRILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.365 quien actúa con el carácter de apoderado Judicial de BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), en la que demanda a la Sociedad Mercantil ALYHORMA TOURS C.A., en la persona de su Presidente JOSE ARCADIO RIVERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.708.188 por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Se decretó medida de secuestro sobre el vehículo objeto del contrato de venta con reserva de dominio descrito en el libelo de la demanda, para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia, a donde se acuerda remitir el respectivo despacho.-----------------------------------------------------------
En fecha 09 de Enero de 2009, se libró la respectiva compulsa de citación y se remitió al Juzgado comisionado con oficio Nº 0860-16.------------------------------
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2009, este Juzgado oficio al Juzgado comisionado a fin de que remita la comisión en el estado en que se encuentre.--------
En fecha 25 de Enero de 2010, se agregó la comisión recibida del Juzgado comisionado la cual no fue cumplida por falta de impulso procesal.---------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------





“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-----------


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 33698
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