GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Agosto de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 25 de Noviembre de 2008, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano OSCAR ALBERTO GARAVITO REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.211.650, representado por los Abogados Carlos Javier Pacheco Rivera y Iván Danilo Chacón Garavito, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 80.928 y 129.649 en su orden en la que demanda a la ciudadana CANDY YANETH GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.605.178 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Para la práctica de la Intimación de la parte demandada se comisiona al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, asi mismo se decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada y para la ejecución de la medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el respectivo despacho.-----------------------------------------------------------
En fecha 03 de Diciembre de 2008, se expidió la respectiva compulsa de citación y se remitió al Juzgado comisionado con oficio Nº 0860-1871.----------------
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2009, este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado comisionado a fin de que remita a este despacho la comisión que le fue conferida en el estado en que se encuentre.---------------------------------------------
En fecha 17 de Enero de 2010, se agregó la comisión procedente del Juzgado comisionado sin cumplir por falta de impulso procesal.------------------------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-----------


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 33687
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