GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Agosto de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 16 de Octubre de 2008, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el Abogado MARIO MARCIALES GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.180, quien actúa con el carácter de co-apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ LA CONCORDIA S.A. ( ALCONSA) en la que demanda al ciudadano ROLDAN MIGUEL RAMIREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.023.498 por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.------------------------
En fecha 12 de Noviembre de 2008, se libró las respectivas compulsas de citación.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24 de Noviembre de 2008, el Alguacil de este despacho informó que se trasladó el día 20 de Noviembre de 2008, a la dirección indicada por el Abogado Mario Marciales González, con la finalidad de citar al ciudadano ROLDAN MIGUEL RAMIREZ GOMEZ, acto que no logró llevar a cabo ya que no consiguió dicha dirección.-----------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp Nº 33595
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