GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Agosto de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 10 de Octubre de 2008, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la Abogada YUSBET ANDREINA CHACON MONSALVE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.828, quien actúa con el carácter de ASESORA LEGAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE ASESORIA PARA EL DESARROLLO LOCAL DEL ESTADO TACHIRA, (IAADLET) en la que demanda a la EMPRESA MERCANTIL “ ASEPROJECT CONSTRUCCIONES” y solidariamente a la EMPRESA MERCANTIL UNIVERSAL DE SEGUROS C.A. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATRO. Para la práctica de la citación de la parte demandada se comisionó al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, y San Diego del Estado Carabobo.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Noviembre de 2008, se remitió al Juzgado comisionado la respectiva compulsa de citación.----------------------------------------------------------
En fecha 21 de Abril de 2009, se oficio al Juzgado comisionado a fin de que remitiera las resultas de la citación en el estado en que se encuentren.---------------
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2009, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada una vez que la parte aporte los respectivos fotostatos.------------
En fecha 14 de Julio de 2009, el Alguacil de este despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora, con la finalidad de citar al ciudadano RAFAELLO AMORELLI, con el carácter de Gerente General de la Empresa Mercantil ASEPROJECT CONSTRUCCIONES C.A., acto que no logró llevar al cabo, ya que allí ahora queda una inmobiliaria.-----------------------------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”



Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 33572
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