GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Agosto de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 09 de Julio de 2008, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano NELSON CONSOLACION DELGADO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.229.282, asistido por el Abogado Fernando Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.957 en la que demanda al ciudadano JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.214.253 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponden en la comunidad de gananciales de su matrimonio sobre el inmueble propiedad de JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON y se oficio al Registro respectivo bajo el Nº 0860-1151.--------------------------------------------
En fecha 14 de Agosto de 2008, se libró la respectiva compulsa de citación y se entregó al Alguacil encargado de practicarla.-----------------------------------------
En fecha 14 de Octubre de 2008, el Alguacil de este despacho informó que en esta misma fecha contacto en forma personal con el ciudadano JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, a quien le hizo entrega de la compulsa de intimación y dicho ciudadano se negó a firmar el correspondiente recibo por lo que lo declaró legalmente intimado.-----------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2008, este Tribunal ordeno se libre boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”



Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-----------


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 33419
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