GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Agosto de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 02 de Junio de 2008, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano ALFONSO ROSA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.552.910, asistido por el Abogado Manuel Guillermo Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.262 en la que demanda a la CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK y Asociados C.A. en la persona de su Presidente MAURICIO VELANDIA LUNA, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Se decretó medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de la demandada y para la práctica de la medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, a donde se acordó remitir el respectivo despacho.--------------------------------------
En fecha 20 de Junio de 2008, se libró la respectiva compulsa de citación y se entregó al Alguacil encargado de practicarla.-----------------------------------------
En fecha 10 de Julio de 2008, el alguacil de este despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Manuel Guillermo Hernández, con la finalidad de intimar al ciudadano MAURICIO VELANDIA LUNA, acto que no logró llevar a cabo ya que no consiguió la dirección señalada.----------------------------------
En fecha 05 de Agosto de 2008, el Alguacil de este despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Manuel Guillermo Hernández, con la finalidad de intimar al ciudadano MAURICIO VELANDIA LUNA, acto que no logró ya que le informaron que dicho ciudadano tenia año y medio de haberse ido de allí.---
Por diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2008, el ciudadano ALFONSO ROA ESCOBAR, asistido por el Abogado Guillermo Hernández, y solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles.-------------------------------------------
Por diligencia de fecha 21 de Octubre de 2008, el ciudadano ALFONSO ROA ESCOBAR, asistido por el Abogado Pablo José Pérez, y solicitaron se oficie a C.N.E., a fin de que informen el domicilio del ciudadano MAURICIO VELANDIA LUNA.--------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2008, este Tribunal ordenó oficiar al C.N.E. a fin de que informen el domicilio de VELANDRIA LUNA MAURICIO.---------
En fecha 16 de Marzo de 2009, se agregó a los autos oficio procedente del C.N.E. en el que informa la dirección del ciudadano VELANDRIA LUNA MAURICIO.--------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 01 de Abril de 2009, este Tribunal visto lo señalado por el C.N.E. acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas del Estado Barinas, para la práctica de la citación de la parte demandada, a donde se acuerda remitir la respectiva compulsa de citación.-----------------------------------------------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:----------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-----------


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp Nº 33331