GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Agosto de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 23 de Mayo de 2008, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana LADI YANEY SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.125.448, asistida por el Abogado YOANI CUBEROS DUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.014 en la que demanda al ciudadano MARTIN VIANEY AYALA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.151.097 por COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-------------------------------------
En fecha 30 de Mayo de 2008, se libró la respectiva boleta de citación a la parte demandada y se entregó al Alguacil encargado de practicar la respectiva citación.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Julio de 2008, el Alguacil de este despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Yoani Cuberos Duque, con la finalidad de citar a MARTIN AYALA ALVAREZ, acto que no logró ya que no se contacto en forma personal con dicho ciudadano.----------------------------------------
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2008, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Noviembre de 2008, el apoderado de la parte demandante consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde aparecen publicados los carteles ordenados, los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha.--------------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”


Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-----------


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 33308
made