GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de Agosto de dos mil diez.
200º y 151º
En fecha 17 de Marzo de 2008, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana RUBI ESMERALDA VELASCO DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.179.179, quien actúa con el carácter de Vice-Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil TAIWAN IMPORT ELECTRONICS C.A., asistido por el Abogado Javier Ernesto Colmenares Calderón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.040 en la que demanda a la Sociedad Mercantil TAIWAN ELECTRONIC SHOP C.A., representada por su Presidente YONNY MANUEL REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.915.466 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Se decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la deudora.------------------------------------------------------------------
En fecha 10 de Abril de 2008, se expidió la compulsa de citación y se entregó a la parte actora para que gestione la citación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 30 de Abril de 2008, la ciudadana RUBI ESMERALDA VELASCO DE GUILLEN, asistida por el Abogado Javier Ernesto Colmenares Calderón, retiró los recaudos correspondientes para la práctica de la intimación de la demandada.------------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------




“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”


Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-----------


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 33178
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